jueves, 26 de abril de 2007

¿Culpa o dolo?

Un día como cualquiera en mi vida una persona muy especial para mi me hizo una pregunta, y a pesar de que han transcurrido algunos días aún sigue rondando en mi cabeza y hoy creo que es el momento de arriesgarme a contestársela.

Muchos se preguntarán a que me estoy refiriendo y pues es muy simple, cotidianamente las personas suelen decir en un lenguaje muy coloquial yo no tuve la culpa, cuando cometen un error al momento de que sus actos se salen de su voluntad, sin tener el suficiente conocimiento de lo que encierra esta frase aparentemente tan sencilla. Sin embargo, cuando una persona conoce parcialmente del tema tiene idea de lo que se quería decir; digo lo anterior porque no tengo aún las suficientes bases para sustentar lo que pienso decir, pero como suelen decir el que no arriesga no gana y nada pierdo con intentarlo.

El problema consiste en el por qué no se dice yo no tuve el dolo en vez de yo no tuve la culpa, pues según lo que he estudiado y aprendido en estos dos últimos años puedo decir que tanto el dolo como la culpa son dos términos diferentes. A pesar de ser elementos subjetivos de la tipicidad al momento de afirmar que una conducta es punible, difieren en sus definiciones porque primero que todo, el Dolo según el artículo 22 del Código Penal Colombiano…”Es cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” Lo anterior tiene consigo otros aspectos que lo profundizan mucho más para una mejor comprensión como lo son los elementos del dolo, pero no entraré en detalle al respecto.

Seguidamente se puede afirmar que la culpa según el artículo 23 del Código Penal tipifica lo siguiente…” La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto como previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.”

Todo esto para llegar a decir que comúnmente y en nuestro lenguaje jurídico se dice tengo la culpa o no, porque la CULPA es la violación del deber objetivo de cuidado y no va dirigida a causar daño lo que indica que el actor no quiere el resultado, pero confía en poder evitarlo y aunque se respeta dicho resultado como posible, no lo acepta. Por otra parte el DOLO es la acción que va dirigida a la realización de una conducta relevante para el derecho penal y aunque no se quiere el resultado, no se hace nada para evitarlo por lo que se respeta el resultado y se acepta como tal.

Finalmente puedo decir que son muchos los aspectos relevantes para este tema pero no los traeré a colación en este momento. Así entonces queda de ustedes contradecir o compartir mi posición y muy seguramente en un futuro pueda hablar con mucha más propiedad de este tema sin el temor de estar equivocada.